Art. 10
10 / 17En vigor desde 6 mar 1996
La disolución de Cruz Roja Española requerirá decisión de la Asamblea General de la Entidad, adoptada por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/415#art-10