Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2026
Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad al curso escolar 2026-2027 con base en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva cuyas características son establecidas en este real decreto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente a que se refiere el citado real decreto. Una vez transcurrido dicho plazo, deberá llevarse a cabo la actualización mediante la superación de los módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
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eli/es/rd/2026/05/27/414#disposicion-adicional-segunda