Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2026
Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros educativos, que cumpla con los objetivos establecidos en el artículo 5, quedarán exentos de la realización y evaluación del programa. En el caso de que la Administración educativa haya establecido módulos específicos, quedarán exentos además de aquellos que determine la propia administración.
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eli/es/rd/2026/05/27/414#disposicion-adicional-primera