Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, velarán por desarrollar una oferta adecuada de la formación a la que se refiere este real decreto, garantizando, al menos, un número de plazas suficiente que asegure la formación del personal necesario para el ejercicio de la función directiva en sus respectivos ámbitos territoriales. 2. Las Administraciones educativas promoverán la formación continua y motivadora de los miembros de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables en la dirección de los centros.
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eli/es/rd/2026/05/27/414#art-7