Art. 4
4 / 16En vigor desde 1 jul 2026
1. La formación estará dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de la función directiva.
2. Esta formación se llevará a cabo a través de programas formativos reconocidos por el Ministerio competente en materia educativa, o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto.
3. Dichos programas formativos tendrán una estructura modular, de duración variable de acuerdo con los contenidos de los módulos, y serán realizados en un único programa que incluya todos los módulos.
4. La certificación obtenida mediante la superación de estos programas de formación tendrá validez en todo el territorio nacional de forma indefinida, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecer las Administraciones educativas en las que se requiera la realización de módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
5. Todos los programas se orientarán a conocer y garantizar la normativa en materia de igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos y espacios y equipamientos.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/414#art-4