Art. 3
3 / 16En vigor desde 1 jul 2026
1. El programa de formación para el desempeño de la función directiva será de realización obligatoria:
a) Como requisito previo necesario para la participación en el proceso de selección de los directores y directoras de centros públicos, cuando así lo decida la Administración educativa competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Una vez que la persona ha resultado seleccionada para el ejercicio del puesto, a no ser que ya hubiera realizado el curso, bien por haber sido establecido como obligatorio para la participación en el concurso por parte de la Administración educativa competente, bien por haberse cursado voluntariamente por la persona candidata y haber sido tenido en cuenta como mérito en dicho concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto.
2. Podrán participar de forma voluntaria en este programa quienes deseen que sea valorado como mérito en el procedimiento de selección de director o directora, aun no habiéndolo configurado como requisito obligatorio para la participación la Administración educativa competente, o cualquier persona docente funcionaria de carrera o interina de los centros educativos públicos que imparta alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin que para ello se le requiera concurrir a un proceso de selección de director o directora. La participación del personal funcionario de carrera tendrá, en todo caso, carácter prioritario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/27/414#art-3