Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 19 jun 2015
1. La Secretaría de la Comisión, prevista en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, será ejercida por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad. 2. Corresponderá a la Secretaría: a) Instruir los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por las infracciones a la Ley 12/2003, de 21 de mayo, incluyendo la formulación de propuesta de resolución para la Comisión. b) Recibir de las Administraciones Públicas y personas obligadas la información relacionada con el bloqueo de la financiación de actividades del terrorismo a que se refiere el artículo 4 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo. c) Recibir y tramitar, conforme a las normas de este Reglamento, las solicitudes de autorización de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados en ejecución de un acuerdo de la Comisión. d) Recibir y tramitar las peticiones de supresión de personas y entidades de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea y Naciones Unidas. e) Elaborar informes que permitan a la Comisión decidir sobre las solicitudes de verificación de identidad a que se refiere el artículo 12. f) Cualesquiera otras tareas que le encomiende la Comisión.
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eli/es/rd/2015/05/29/413#art-3