Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 jun 2015
Toda persona física o jurídica de nacionalidad española o residente en España incluida en una lista de personas vinculadas con la financiación del terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Consejo de la Unión Europea, y que considere que, o bien no existe fundamento jurídico para la adopción de dicha decisión, o bien las circunstancias que motivaron la adopción han cesado, podrá dirigirse a la Comisión, la cual valorará si dicha petición está justificada. En caso afirmativo o de carencia de datos para pronunciarse, lo remitirá al órgano competente. En caso negativo, la Comisión deberá contestar motivadamente al interesado, quien podrá interponer el correspondiente recurso contra esa decisión.
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eli/es/rd/2015/05/29/413#art-14