Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 jun 2014
Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013 el complemento retributivo por continuidad de suministro frente a huecos de tensión en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
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