Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 11 jun 2014
En tanto no se establezcan nuevas normas técnicas para la conexión a la red eléctrica de las instalaciones sometidas al presente real decreto, en lo relativo al acceso y conexión, y sin perjuicio de la existencia de otras referencias existentes en la normativa vigente, se atenderá a lo estipulado en el anexo XV.
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