Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 11 jun 2014
Hasta la entrada en vigor de la normativa que regule los mecanismos de capacidad e hibernación, la prueba para acreditar la potencia neta de las instalaciones se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo XVII. Hasta dicho momento, no será necesario realizar las pruebas para acreditar la potencia bruta y mínima a las que se refiere el artículo 37.3.
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