Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 11 jun 2014
1. El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro regulado en el presente capítulo se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo. 2. Los sujetos obligados a comunicar datos a este registro serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten. 3. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que obren en este registro estarán obligadas a guardar secreto respecto de los mismos. 4. Los interesados podrán acceder de forma electrónica a los datos contenidos en el registro. 5. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá, en colaboración con las comunidades autónomas, el procedimiento electrónico para la comunicación de los datos relativos a las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, así como al órgano encargado de realizar las liquidaciones, al operador del sistema y al operador del mercado.
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