Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 abr 1997
Hasta que se defina el formato del documento individual de seguimiento radiológico se utilizarán los carnés radiológicos vigentes, quedando sin efecto cualquier precepto de dichos carnés que entre en contradicción con lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/03/21/413#disposicion-transitoria-segunda