Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final única

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En vigor desde 12 abr 1996
Las normas y requisitos establecidos en el presente Real Decreto para la autorización de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de la reproducción asistida, tienen el carácter de básicos, a tenor de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en el artículo 40.7 de la Ley General de Sanidad.
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