Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 12 abr 1996
1. Los laboratorios de semen para capacitación espermática son aquellos centros o servicios que llevan a cabo la adecuación de los espermatozoides para su función reproductora. 2. Para su autorización como tales laboratorios deberán contar como mínimo, con los siguientes espacios físicos, recursos humanos y recursos técnicos. 1. Espacios físicos: a) Área de recogida de semen b) Área de recepción de muestras. c) Área de trabajo. d) Área de archivo dotado de sistema de protección contra robos. 2. Recursos humanos: a) Una persona licenciada en áreas de las Ciencias Biomédicas, (Medicina, Veterinaria, Farmacia, Biología o Química), que deberá poseer formación y experiencia en capacitación y conservación de semen. b) Personal sanitario y auxiliar necesario para el desarrollo de sus tareas. 3. Recursos técnicos: a) Incubadora de CO 2 . b) Microscopio. c) Centrifugadora. d) Utillaje accesorio necesario para las técnicas empleadas.
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eli/es/rd/1996/03/01/413#art-6