Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 abr 1996
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios, así como de los equipos biomédicos relacionados con las técnicas de reproducción asistida. 2. A estos efectos podrán autorizarse los siguientes centros o servicios, públicos o privados, relacionados con las técnicas de reproducción asistida: a) Bancos de semen y laboratorios de semen para capacitación espermática. b) Unidades de inseminación artificial. c) Centros o unidades de fecundación «in vitro» y bancos de preembriones. 3. El objetivo fundamental de dichos centros o servicios será el de la actuación médica ante la reproducción humana, para facilitar la procreación cuando otras terapias se hayan descartado por inadecuadas o ineficaces.
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eli/es/rd/1996/03/01/413#art-1