Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 12 abr 1996
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios, así como de los equipos biomédicos relacionados con las técnicas de reproducción asistida.
2. A estos efectos podrán autorizarse los siguientes centros o servicios, públicos o privados, relacionados con las técnicas de reproducción asistida:
a) Bancos de semen y laboratorios de semen para capacitación espermática.
b) Unidades de inseminación artificial.
c) Centros o unidades de fecundación «in vitro» y bancos de preembriones.
3. El objetivo fundamental de dichos centros o servicios será el de la actuación médica ante la reproducción humana, para facilitar la procreación cuando otras terapias se hayan descartado por inadecuadas o ineficaces.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/413#art-1