Art. Disposición transitoria primera
14 / 20En vigor desde 28 may 2025
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en el órgano suprimido, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, pasando a depender, provisionalmente, de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.
Dicha adaptación en ningún caso supondrá incremento de gasto público.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/412#disposicion-transitoria-primera