Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 may 2025
El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el título del real decreto, que pasa a tener la siguiente redacción: «Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.» Dos. El quinto párrafo de la parte expositiva queda redactado como sigue: «También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.» Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción: «2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. b) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras f), g) y h) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Planificación y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial, y de los efectivos de personal adscritos a los servicios comunes del Departamento que atienden las necesidades organizativas correspondientes al extinto Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. e) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades del Departamento y, en su caso, organismos dependientes, no comprendidos en la letra anterior. f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior. g) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior. 3. Asimismo, dependen de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, las unidades de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.» Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 5 del artículo 16 en los siguientes términos: «1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria. Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.» «5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 95.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.» Cinco. Se suprime la disposición final tercera.
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