Art. Disposición final primera
17 / 20En vigor desde 28 may 2025
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/412#disposicion-final-primera