Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

17 / 20
En vigor desde 28 may 2025
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/05/27/412#disposicion-final-primera