Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 28 may 2025
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones: a) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social. b) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora cuando esta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas. c) El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad. d) La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora. e) Gestionar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como analizar aquellas que pudieran detectarse en dicho ámbito por la propia persona titular de la Intervención General. f) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de la comprobación material de la inversión y coordinar el seguimiento de las mismas. g) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden. h) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
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