Art. 2
2 / 20En vigor desde 28 may 2025
La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:
a) El control interno, en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) El control financiero sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control financiero de los fondos europeos asignadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en su condición de autoridad de auditoría de los citados fondos.
d) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
f) La remisión, con carácter mensual, a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales de la información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
g) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.
h) La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.
i) La emisión de informes sobre las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
j) La coordinación de todas las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero para el ejercicio de sus actuaciones, dictando en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan una mayor eficiencia en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones encomendadas. En particular, dicha coordinación implicará:
1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.
2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.
3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Seguridad Social.
k) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/412#art-2