Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 28 may 2025
1. Los interventores delegados y los interventores delegados jefes de las Unidades territoriales de control financiero son nombrados a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, entre el personal funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. 2. A las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social les corresponden las siguientes funciones y competencias: a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos de las entidades gestoras y servicios comunes en que tales intervenciones estén destacadas. b) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control financiero permanente y de auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Seguridad Social. c) Ejercer las competencias que, en materia de gestión contable, tengan específicamente atribuidas por la normativa vigente. d) Informar los expedientes relativos a modificaciones de créditos que afecten a los presupuestos de la respectiva entidad gestora o servicio común. e) Las funciones de coordinación que, en el ámbito de la respectiva entidad o servicio común, les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social. f) Aquellas otras que expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen. 3. A las Intervenciones delegadas territoriales de la Intervención General de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito provincial, les corresponde: a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia les corresponda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo. b) Ejercer las competencias que en materia de gestión contable tengan específicamente atribuidas por la normativa vigente. c) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia en la gestión así lo aconsejen. 4. A las Unidades territoriales de control financiero les corresponde, en ejecución de los planes aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control financiero permanente y auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Seguridad Social. b) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.
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eli/es/rd/2025/05/27/412#art-12