Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

28 / 39
En vigor desde 8 jun 2014
Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/06/412#art-28