Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Personas mayores de 45 años
Art. 20
20 / 39En vigor desde 8 jun 2014
1. Las Administraciones educativas, junto con las Universidades públicas de su ámbito de gestión, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años, a la que, entre otras, se atribuirán las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 17.6 del presente real decreto.
d) Designación y constitución de tribunales atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
f) Resolución de reclamaciones.
2. En el supuesto de que una Administración educativa decida no hacer uso de la posibilidad prevista en este artículo, la prueba de acceso deberá realizarse en todo caso en una Universidad pública.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/412#art-20