Capítulo CAPITULO III
Art. 13
13 / 37En vigor desde 28 may 2001
1. Como consecuencia de las actuaciones de los organismos de control establecidas en los artículos anteriores, dichos organismos generarán los documentos que se relacionan para cada caso en el anejo 3 del presente Real Decreto.
2. Los documentos a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluidas las actas negativas, serán archivados y custodiados por el organismo de control durante un plazo de al menos diez años o hasta la fecha de caducidad del documento, si es superior a diez años, estando en todo momento a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la actuación. No obstante, será remitida copia al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la forma que éste disponga, en los casos que a continuación se enumeran:
a) Certificación de tipo de envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG). Por duplicado: certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.
b) Certificación de prototipo de vagones cisterna y contenedores cisterna. Por duplicado:
1.º Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.
2.º Documento H especial.
3.º Documento de clase.
4.º Ficha técnica.
c) Inspección inicial, antes de la puesta en servicio, de los vagones cisterna y contenedores cisterna:
1.º Acta de conformidad del vagón cisterna o contenedor cisterna con el tipo.
2.º Documento H especial.
3.º Documento G1 y G2.
4.º Documento V, excepto contenedores cisterna.
5.º Documentos de clase.
6.º Ficha técnica.
d) Inspecciones excepcionales. En los casos en que sean debidas a accidente, por duplicado:
1.º Informe previo a la modificación o reparación de un vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas.
2.º Acta de inspección de un vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas tras su modificación o reparación.
3.º Documento H especial.
4.º Documento G1 y G2.
5.º Documento V.
6.º Documentos de clase.
7.º Ficha técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/20/412#art-13