Art. 11
Capítulo CAPITULO III

Art. 11

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En vigor desde 28 may 2001
El marcado de la placa de los vagones cisterna y contenedores cisterna a que hace referencia el RID será realizado por el organismo de control que haya efectuado la inspección. El organismo de control archivará una fotografía o fotocopia legible de las placas marcadas junto con la documentación correspondiente a la inspección.
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eli/es/rd/2001/04/20/412#art-11