Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 12 abr 1996
Establecido el carácter de la donación de gametos y preembriones como actos voluntarios, altruistas, gratuitos y desinteresados, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por los gametos o preembriones donados.
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eli/es/rd/1996/03/01/412#art-5