Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 2019
La citricultura es una actividad que tiene un profundo arraigo en el acervo agrario de nuestro país. Su cultivo se localiza principalmente en la fachada mediterránea y en algunas provincias del sur de la península, atesorando un formidable patrimonio que perfila el paisaje y contribuye de una forma decidida a la economía de las zonas donde se asienta. La superficie dedicada a su cultivo en España se eleva casi a 295.000 ha, presentando cierta tendencia regresiva, aunque existen diferencias en función del tipo de cítrico y del ámbito territorial en el que se cultivan. La naranja ocupa casi el 50 % de la superficie total, y territorialmente la Comunidad Valenciana es la que más superficie dedica al cultivo de cítricos con el 55 %. España se configura como el principal productor de la Unión Europea, con una media de 6.625.000 toneladas por campaña, representando el 60 % de la producción de aquella. A nivel mundial nuestro sector citrícola ocupa el sexto puesto, tras los grandes productores como China, Brasil, India y Estados Unidos, y muy próximo a México. La Comunidad Valenciana es la primera región en la producción, con una media de 3.560.000 t (54 %), seguida de Andalucía con 2.022.000 t (31 %). En el caso de la primera el nivel de representatividad de la producción de los pequeños cítricos se eleva hasta el 72 % del total nacional, lo que evidencia una gran concentración de la producción, más marcada incluso en algunas comarcas dentro de ella. Algo similar ocurre con la Región de Murcia, que representando el 12,4 % de la producción nacional de cítricos, supone el 55 % de la de limón. Aunque el sector ha realizado un importante esfuerzo en los últimos años en una adaptación varietal más orientada a los mercados, la experiencia nos pone de manifiesto que puede producirse una saturación en el caso de algunas variedades, muy características de determinadas zonas productivas. El sector citrícola español tiene una innegable vocación exportadora, encabezando a nivel mundial el mercado de fresco. Prácticamente el 25 % de los intercambios comerciales que se producen a nivel mundial tienen su origen en nuestro país, dando salida a través de los canales exteriores más del 60 % de la producción, porcentaje que se eleva al 70 % en el caso de los pequeños cítricos y el limón, y alcanza el 86 % para el pomelo. Aunque nuestros cítricos, caracterizados por su calidad, llegan a casi 90 países de todo el globo, existe una gran concentración de los destinos (92 % a la UE), y, dentro de esta, Alemania y Francia, que absorben casi la mitad de nuestras remesas exteriores. La campaña citrícola 2018/2019, iniciada el pasado 1 de septiembre, se está viendo influida por múltiples factores, tanto climatológicos como comerciales, que están teniendo como resultado un mercado caracterizado por una sobreoferta, en el que las operaciones se están materializado a precios muy inferiores a los registrados en la pasada campaña y a los medios de años anteriores, y por debajo de los costes de producción. Lo anterior, unido a que mucha fruta se ha quedado sin recolectar, especialmente de algunos tipos y variedades, pone en grave peligro la rentabilidad de las explotaciones y en algunos casos su supervivencia. Como medida de impacto en el mercado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aprobó el 28 de diciembre de 2018 la apertura de un cupo de retirada de 50.000 toneladas de cítricos para su transformación en zumo y distribución a través de entidades benéficas. Dicha medida, además de regular el mercado de estos productos, contribuye a fines benéficos, puesto que el zumo resultante se destina a entidades caritativas. No obstante lo anterior, se considera indispensable que se aborden también medidas inmediatas de financiación, que, junto con la de retirada y otras de distinta naturaleza, contribuyan a paliar los efectos urgentes de la merma de rentabilidad de las explotaciones. En consecuencia, se estima necesario poner en marcha una nueva línea de ayudas a la financiación para 2019 que permita atender las necesidades específicas de crédito de las explotaciones agrarias con actividad en los cultivos cítricos afectados por la actual situación de mercado. Todo ello sin perjuicio de otras medidas estructurales y coyunturales a poner en marcha tanto por las Administraciones como por el propio sector, que garantice la viabilidad futura de uno de los subsectores más importantes de la agricultura de España. Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a la prioridades del Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a los jóvenes agricultores. Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones. Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos. La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los 5 años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis , a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.» Por otro lado, debido al carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efectos inmediatos dada la coyuntura expuesta, las bases reguladoras incluyen la convocatoria, debido a la especificidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, considerando la singularidad de la convocatoria, no es previsible que esta se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada y de vigencia indefinida en sus bases, teniendo en cuenta que estas ayudas se convocarán por una sola vez, para el ejercicio 2019. Asimismo, dichas circunstancias de excepcionalidad y singularidad de estas subvenciones, así como su carácter marcadamente coyuntural, no han hecho factible su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones, por lo que no se encuentran incluidas en este. En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». Asimismo, este real decreto procede a corregir tres cuestiones muy puntuales detectadas en el Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera: la incorrecta atribución que se realiza al Ministro en todo caso para la resolución de las ayudas, puesto que en el caso de que el competente fuera un organismo autónomo, conforme a la legislación de subvenciones, será su Presidente o Director el competente para emitir la correspondiente resolución, la referencia a un apartado realizada erróneamente, y la exigencia de que sean los animales objeto de una concreta línea subvencional los que estén en explotaciones inscritas en el REGA, con independencia de su titularidad. En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2019, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/06/28/411#preambulo-pr