Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jun 2019
Se faculta a la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.4 del presente real decreto, a cuyo efecto dictará previamente la correspondiente resolución que tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a Base de Datos nacional de Subvenciones.
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