Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

18 / 24
En vigor desde 30 jun 2019
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con SAECA un convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere el presente real decreto, que tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/06/28/411#disposicion-adicional-primera