Art. 7
7 / 24En vigor desde 30 jun 2019
1. Este órgano colegiado estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, dependiente de la Subsecretaría y sus componentes, que serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, serán los siguientes:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.
b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y dos funcionarios de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, todos ellos con un nivel de jefe de servicio o superior.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.
2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.
3. La Comisión de valoración, podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluación de la solicitud presentada.
4. La Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración indicados en el artículo 8, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/06/28/411#art-7