Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 jun 2019
La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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