Art. 10
10 / 24En vigor desde 30 jun 2019
1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre de 2019, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 8, son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/06/28/411#art-10