Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 abr 2024
Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entienden otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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eli/es/rd/2024/04/23/410#disposicion-adicional-tercera