Art. 9
9 / 30En vigor desde 1 oct 2025
1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
b) La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.
c) La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.
3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existe una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento.
5. Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones, E.P.E., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
6. Dependen, además, directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria, la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CI UNCTAD), la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC), la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (CRE), así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).
8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación.
En lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en las diferentes demarcaciones territoriales, éstas se canalizan a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio ejercen como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumen funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.
9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen orgánicamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Todo ello sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
Su actuación se centra en el apoyo a la política del Departamento en materia de Comercio Exterior, con tres objetivos esenciales:
a) Contribuir a informar y desarrollar la política económica y comercial.
b) Desarrollar tareas de seguimiento y análisis de oportunidades para empresas españolas en el país de destino, así como actividades de promoción comercial, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa.
c) Realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos españoles.
Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizan a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercen como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumen funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.
10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-9