Art. 7
7 / 30En vigor desde 25 abr 2024
1. La Dirección General de Análisis Económico ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.
c) La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.
d) La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la interlocución del Reino de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Económico.
e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
f) El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
g) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el INE en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.
h) El análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero.
i) La evaluación y cuantificación del impacto económico y sobre la sostenibilidad de la deuda de medidas de política económica, incluyendo, en su caso, las medidas incorporadas en el Programa Nacional de Reformas.
j) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex ante y evaluación ex post del impacto de medidas de políticas públicas.
k) La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.
l) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
m) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Económico.
2. La Dirección General de Análisis Económico se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Coyuntura y Previsiones Económicas, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), y d) en su ámbito de competencia, y f), y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Análisis Económico y Coordinación Internacional, que asume las funciones incluidas en las letras d) y j) en su ámbito de competencia, y h), i), k), l) y m) del apartado 1.
Asimismo, depende de la Dirección General de Análisis Económico, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Modelización y Armonización de Metodología, que asume las funciones incluidas en la letra j), en su ámbito de competencia, y e) del apartado 1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-7