Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2024
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes: a) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos. b) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos. c) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario. d) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras. e) La coordinación nacional de la preparación y el desarrollo del Financial Stability Assessment Program del Fondo Monetario Internacional. f) El diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Secretaría General, así como la coordinación de la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos, la contratación, la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría General, y la organización y gestión de los recursos asignados a la misma; todo ello, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. g) El seguimiento de la gestión por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos y, en particular, de la actividad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB). h) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión. i) El apoyo técnico y asesoramiento para la implementación de los instrumentos financieros de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, de aquéllos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial y del Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tiene asignadas la Subdirección General de Fondos Europeos. 2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dependen directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: a) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, que asume las funciones incluidas en la letra f) del apartado 1. c) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asume las funciones incluidas en las letras g) y h) del apartado 1. 4. Asimismo, depende de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, que asume las funciones incluidas en la letra i) del apartado 1. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existe una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. 6. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
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