Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 25 abr 2024
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejerce las funciones que le atribuye el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento. b) La participación en la elaboración de proyectos normativos. c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos públicos. f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades. g) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo, para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales. h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. i) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, así como de determinados organismos públicos adscritos al departamento, conforme con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia. j) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia. k) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas. l) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de las publicaciones. m) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que asume las funciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que asume las funciones señaladas en las letras f), g), y h) del apartado 1. c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que asume las funciones previstas en las letras i) y j) del apartado 1.
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eli/es/rd/2024/04/23/410#art-13