Art. 12
13 / 30En vigor desde 25 abr 2024
1. Corresponde a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa desempeñar las funciones dispuestas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, especialmente, las siguientes:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
d) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos.
e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.
g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.
h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.
j) La planificación y gestión de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
m) El estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento; así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la coordinación y ejecución de la gestión económica y financiera del Departamento; la gestión patrimonial del Departamento relacionada con la afectación, el arrendamiento de inmuebles y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de los centros directivos del Departamento en estas materias en los términos previstos en el presente Real Decreto y su normativa de desarrollo.
n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
ñ) El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.
o) El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y organismos del Ministerio y de la coordinación con éstos.
p) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
q) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
r) Aquellas propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
s) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
t) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.
u) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
v) La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.
w) La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.
x) Aquellas relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
y) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
z) La coordinación de la información sobre accesibilidad de todas las páginas web y de las apps móviles en el ámbito del departamento y los organismos adscritos, que debe trasladarse al Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) en el marco de sus obligaciones de información a la Unión Europea (Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público).
aa) La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, sus actualizaciones anuales, así como los Informes anuales del grado de avance de aplicación del Plan y el Informe final de evaluación.
ab) La gestión de las funciones de comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, la realización de estudios e informes de interés general para el departamento, la organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación, así como la prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
ac) La coordinación de la publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos y la difusión de la información de carácter general del Departamento, así como la definición y coordinación de los contenidos del portal web del Ministerio.
2. De la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa depende directamente la Secretaría General Técnica.
3. La Subsecretaría se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que asume las funciones incluidas en las letras i) y j) del apartado 1. Además, de la Subdirección General de Recursos Humanos depende, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la unidad de inclusión del personal con discapacidad para el desarrollo de las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
b) La Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que asume las funciones previstas en las letras k), l), m) y v) del apartado 1.
c) La Inspección de Servicios, que asume las funciones previstas en las letras q), r), x), y), z), y aa) del apartado 1.
Las funciones de inspección de servicios en la Subsecretaría y en la Secretaría de Estado de Comercio, salvo en lo relativo a las inspecciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior, se desempeñarán por esta subdirección general, junto con el seguimiento general de las medidas de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta subdirección general actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas, bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que asume las funciones previstas en las letras ñ) y o) del apartado 1.
e) La Oficina Presupuestaria, que asume las funciones incluidas en la letra p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
f) La Subdirección General de Comunicación, que asume las funciones previstas en las letras ab) y ac) del apartado 1.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.
5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las Abogacías del Estado que asumen el asesoramiento jurídico de los órganos superiores y directivos.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio, dirigida por un Interventor Delegado Jefe, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.
6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, la Junta Asesora Permanente.
7. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-12