Art. 11 bis
12 / 30En vigor desde 1 oct 2025
1. La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de Dirección General, se encargará de impulsar y coordinar todos los recursos necesarios para la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, siendo éste su único campo de acción geográfico y funcional.
2. En particular, ejerce las siguientes funciones, exclusivamente en lo que afecta a la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, dentro de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
a) La representación técnica conjunta en todos los foros relativos a la reconstrucción de Ucrania.
b) La actuación como ventanilla única de información para los operadores económicos en todo lo relacionado con la reconstrucción de Ucrania.
c) El asesoramiento a las empresas españolas que quieran invertir o participar en licitaciones y proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania, en colaboración con el ICEX.
d) El seguimiento y la puesta a disposición de las empresas españolas de la información relativa a los recursos financieros procedentes de organismos e instituciones multilaterales, en especial de los bancos de desarrollo e instituciones europeas.
e) La propuesta de desarrollo de actuaciones concretas de los instrumentos oficiales de apoyo y cooperación financiera para la internacionalización, en colaboración con los órganos gestores de los mismos, y destinadas a proyectos en Ucrania que favorezcan la reconstrucción.
f) La identificación de oportunidades derivadas de licitaciones o de proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania en las instituciones financieras internacionales y ucranianas dedicadas a la reconstrucción, en colaboración con el ICEX.
g) La propuesta de desarrollo de misiones de empresas o instituciones públicas a Ucrania vinculadas exclusivamente con la reconstrucción, en colaboración con el ICEX, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y las asociaciones empresariales.
h) La elaboración de un Plan español de Financiación para la Reconstrucción de Ucrania, en el que se incluirán todos los instrumentos financieros existentes en la Administración española que tengan por objeto el apoyo a la Reconstrucción de Ucrania.
3. Las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Kiev y Varsovia prestarán su colaboración y servirán de instrumento para las relaciones y actuaciones que la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania realice en Ucrania.
Se añade por el .6 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-11-bis