Art. 11
11 / 30En vigor desde 1 oct 2025
1. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
a) La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, de servicios, a las inversiones, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y a la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.
b) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE y otras iniciativas que se desarrollan en relación con la política comercial en el ámbito multilateral y plurilateral. La coordinación de los intereses españoles, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), así como la participación para la defensa de los intereses españoles en materia de política comercial de la Unión Europea en cualesquiera otras instituciones y foros internacionales.
c) La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.
d) La detección y gestión para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales.
e) La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito.
f) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. El análisis y la evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, en el ámbito de sus competencias.
g) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.
h) El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
i) El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
j) El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y respecto del cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.
k) La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.
l) La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.
m) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.
n) La gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios.
ñ) La relación con las asociaciones y federaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.
o) La representación de los intereses españoles en el ámbito del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC, la observancia de su implementación, así como la participación en los respectivos Comités.
p) Las atribuidas por ser el punto de contacto de productos a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.
q) Las que se derivan como autoridad competente para el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.
r) Las que se derivan del Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países, así como aquellas que derivan del Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.
s) El análisis y desarrollo de propuestas, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.
t) El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.
u) El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo; todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
v) La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
w) La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales. La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de todas las iniciativas internacionales.
x) Las relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.
y) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.
z) El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, le corresponde la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0 y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.
aa) La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
ab) La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con las Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
ac) El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Ciudad autónoma de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.
ad) La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de distribución comercial.
ae) La participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.
af) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.
ag) La elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.
ah) La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ai) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
aj) La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.
ak) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.
al) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.
am) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
an) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
añ) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
ao) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento.
ap) La llevanza y el registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones y análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.
aq) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.
ar) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.
as) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.
at) La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones extranjeras en España, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
au) La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones españolas en el exterior, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.
av) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.
aw) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.
ay) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.
2. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a la implementación de los acuerdos comerciales, coordinación de la seguridad económica y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro; en las letras b) y d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate; y en las letras ñ) y r) del apartado 1, así como en la letra am).
También, se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación, de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que asume las funciones señaladas en las letras c), m), y q), así como las incluidas en las letras a), b), d), ñ) y s) del apartado 1, en lo referente al comercio de mercancías y materias primas.
c) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional y solución de diferencias comerciales. Además, asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o) y s) así como las funciones recogidas en las letras u), x), z) y aa) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También, se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.
d) La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, que asume las funciones incluidas en las letras e), f) y ñ) del apartado 1, y contribuye en lo previsto en las funciones incluidas en las letras a) y b) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que asume las funciones incluidas en las letras g), h), i), j), k), l), ñ) y p) del apartado 1 y las incluidas en las letras a), b) y d) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejerce la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Red Territorial de Comercio, incluyendo la red de laboratorios SOIVRE.
f) La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af) y ag) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ah), ai), aj), ak),y al) del apartado 1.
h) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones incluidas en la letra añ), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, y en las letras ao) y at) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
i) La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones incluidas en las letras an), ap) aq), ar), as), au) y av) del apartado 1.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-11