Art. 1
1 / 30En vigor desde 25 abr 2024
1. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía. Cuenta, para ello, con la necesaria interlocución de la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales. A su vez, dirige la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. Igualmente, le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, este Departamento es el responsable del impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en las materias a que se refiere el apartado 1.
3. En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.
4. Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.
6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Subdirección General de Fondos Europeos, que asume las siguientes funciones:
a) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la coordinación de la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en particular, las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su Adenda e instrumentos financieros, entre otros, aquellos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, y del Banco Europeo de Inversiones.
b) La determinación, coordinación e implementación, de directrices procedimentales para los órganos responsables del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y sus organismos públicos para la adecuada ejecución de los planes y programas anteriores.
c) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas financiados por los fondos de la Unión Europea referidos en el apartado a), las actuaciones, programas, inversiones y reformas asociadas, particularmente, las de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales, definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables.
d) La realización y comunicación de informes de seguimiento y cumplimiento de hitos, objetivos, principios transversales, y de informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de los fondos europeos.
e) La realización y comunicación de informes de seguimiento sobre la recepción de los fondos europeos.
Para el desarrollo de estas funciones, la Subdirección general de Fondos Europeos cuenta con la asistencia de la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, según lo previsto en el artículo 3.4 en relación con el artículo 3.1.i) del presente Real Decreto.
8. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostenta.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-1