Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 jun 2002
Lo dispuesto en el presente Real Decreto es de aplicación a todos los servicios de televisión de los que sean responsables operadores de televisión bajo jurisdicción española, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, exceptuados aquellos a los que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.
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eli/es/rd/2002/05/03/410#art-1