Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 abr 2001
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores. El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, ha regulado las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 3, en la que se engloba el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros. Las modalidades de pesca que se practican con artes fijos tienen gran importancia, económica y social, en el litoral del Cantábrico y Noroeste, afectando a un elevado número de embarcaciones, la mayoría de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros de dicho caladero. Entre este tipo de artes de pesca se ha incluido la «cacea al currican», que si bien no es un arte fijo se encuentra dentro de la categoría de artes menores y que viene siendo practicado, habitualmente, por las mismas embarcaciones que faenan con el resto de los aparejos contemplados en esta disposición. La regulación de la pesca con este tipo de artes se encuentra dispersa en diversas disposiciones legales, algunas de las cuales contienen aspectos que precisan actualizarse. Esta circunstancia hace aconsejable la entrada en vigor del presente Real Decreto para regular estas pesquerías. En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, así como los sectores afectados. Asimismo, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) 850/98. La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149.1.19. a , la competencia exclusiva sobre la pesca marítima, así como el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001, DISPONGO:
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