Art. Disposición final primera
24 / 25En vigor desde 22 abr 2001
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para modificar el contenido del anexo, en función del estado de los recursos y de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizarán los censos de las modalidades de volanta, rasco, palangre de fondo y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2001/04/20/410#disposicion-final-primera