Art. Disposición derogatoria única
23 / 25En vigor desde 22 abr 2001
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular:
a) Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
b) Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de volanta, dentro del Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto el artículo 10.
c) Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de rasco, dentro del Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto el artículo 12.
d) Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de fondo, dentro del Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto las disposiciones adicionales primera y segunda.
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Proeli/es/rd/2001/04/20/410#disposicion-derogatoria-unica