Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 nov 2020
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, antes del 1 de junio de 2021, un análisis espaciotemporal de la actividad llevada a cabo por los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste, y los buques con un cambio temporal de modalidad a este arte, en relación con el resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste, con el fin de plantear una adecuada ordenación y convivencia de todas las modalidades en este caladero. Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 968/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15065

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eli/es/rd/2001/04/20/410#disposicion-adicional-cuarta