Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 22 abr 2001
1. Definición: las nasas son artes fijos de fondo, construidos en forma de cesto, barril o jaula, compuestas por un armazón rígido o semirrígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de las especies al habitáculo interior. Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares. 2. La estructura de la nasa tendrá como máximo las siguientes dimensiones: Longitud: 55 centímetros. Anchura o diámetro: 35 centímetros. 3. Características técnicas: la longitud máxima total de los artes de nasa no sobrepasará los 5.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350. 4. Nasas para peces: queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces. En el caso de las nasas para peces, no será de aplicación el apartado 2 del presente artículo.
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