Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 abr 2001
A efectos del presente Real Decreto, los artes fijos se clasifican de la siguiente manera: 1. Volanta. 2. Rasco. 3. Palangre de fondo. 4. Artes menores, que se clasifican como: a) Artes de enmalle. b) Aparejos de anzuelo. c) Nasas.
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eli/es/rd/2001/04/20/410#art-2