Art. 2
2 / 25En vigor desde 22 abr 2001
A efectos del presente Real Decreto, los artes fijos se clasifican de la siguiente manera:
1. Volanta.
2. Rasco.
3. Palangre de fondo.
4. Artes menores, que se clasifican como:
a) Artes de enmalle.
b) Aparejos de anzuelo.
c) Nasas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/20/410#art-2