Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 22 abr 2001
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y, en su caso, normas reglamentarias de su desarrollo.
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eli/es/rd/2001/04/20/410#art-16